[Escrito el 2 de junio de 2021]
La República Dominicana se enfrenta a la más grave crisis de salud del siglo 21. La pandemia del covid-19 ha deteriorado el nivel de bienestar de la población y provocado una terrible crisis económica. El sistema de salud se encuentra al borde del colapso debido al aumento exponencial de los contagiados que necesitan ser hospitalizados y colocados en unidades de cuidado intensivo.
El Fondo Monetario Internacional reconoce que
la vacunación de la población a nivel global es la solución a la pandemia del
covid-19. En un interesante estudio, elaborado por Ruchir Agarwal y Gita
Gopinath, se recomienda a los países avanzados que faciliten el acceso a los
países menos desarrollados a una suma de 50 mil millones de dólares para
vacunar la mayor parte de su población hacia 2022, lo cual generará beneficios
estimados en 9 millones de millones de dólares.
El gobierno del presidente Abinader ha hecho un
gran esfuerzo para adquirir y aplicar la vacuna contra el covid-19 a los
dominicanos. Lamentablemente, un elevado porcentaje de la población no está
dispuesta a vacunarse, principalmente por ignorancia. La consecuencia de no
vacunarse es un aumento de la probabilidad de contagiarse y morir, no solo en
el caso de los no vacunados, sino también en el de los vacunados.
Varias personas han realizado recomendaciones
para promover la vacunación. Entre las medidas presentadas se encuentra exigir
a cada empleado de empresas privadas que se vacune y, en caso de que no acepte,
pues que sea despedido de manera justificada, pues esto aseguraría un entorno laboral
saludable.
En un interesante artículo del brillante
jurista Nassef Perdomo Cordero se demuestra que, en base a la legislación
dominicana, que incluye la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley General
de Salud, la empresa o empleador puede exigir a sus empleados que se vacunen
contra el covid-19. De su exposición
queda claro el derecho que tienen los trabajadores a no ser contagiados por un
compañero que no se quiera vacunar. Y concluye señalando que, “desde el punto
de vista constitucional, no se violan los derechos de un trabajador si es
despedido porque su decisión definitiva de no vacunarse pone en peligro la salud
del resto de los empleados.” En ese contexto, debe destacarse que la
Constitución establece en su Articulo 62.8 que el empleador tiene la obligación de garantizar a sus
empleados condiciones de salud en su ambiente de trabajo.
Ese despido justificado pone de manifiesto que los principios pigouvianos, que sostienen que ante una externalidad negativa se debe aplicar un impuesto o costo al que la provoque, se encuentran inmersos en el derecho laboral dominicano.
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