[Escrito el 19 de marzo de 2021]
Antonio Almonte, ministro de Energía y Minas,
ha escrito un artículo en el cual reitera que las calderas de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) no pueden operar sostenidamente para
producir el vapor necesario para generar 376 MW. Además, señaló que en el Anexo
T del contrato de EPC firmado entre la CDEEE y el Consorcio constructor se
establece que “por cada megavatio superior al valor neto garantizado en el
contrato, la CDEEE deberá pagar un millón de dólares adicional como
compensación a Odebrecht.” Y que, amparándose en el Anexo T del Contrato de EPC,
la CDEEE acordó pagar 11 millones de dólares adicionales al Consorcio
constructor.
Afortunadamente, las tres afirmaciones de
Almonte son incorrectas.
El señor Almonte se empeña en seguir mintiendo sobre
la potencia de Punta Catalina, a pesar de que Babcock & Wilcox, fabricante
de la caldera, le aclaró en una carta enviada el 12 de febrero que, en base a
los resultados de las pruebas de desempeño realizadas por McHale &
Associates, sus equipos pueden generar el vapor suficiente para que los
turbogeneradores produzcan 376 MW brutos. Específicamente, la Unidad 1 puede
producir 345.586 MW netos y la Unidad 2 puede producir 347.677 MW netos, cifras
que superan el nivel garantizado por el Contrato EPC que es de 337.39 MW netos.
Con relación al Anexo T del Contrato de EPC,
parece ser que el señor Almonte no entendió su contenido, revelando un severo
déficit de lectura comprensiva. En ese anexo se presentan las penalidades e
indemnizaciones por incumplimiento de las pruebas de aceptación o desempeño. En
el caso de la potencia neta, se indica que por cada MW de menor potencia
alcanzada respecto del valor de garantía ofrecido por el Consorcio constructor
(i.e., 337.39 MW), se le aplicaría una penalidad de dos millones de dólares.
El señor Almonte lo interpreta al revés, piensa
que la CDEEE debe pagarle un millón de dólares por cada MW adicional y por eso
concluye que “si como defiende Jaime la caldera tiene 376 MW bruto y 347 MW
netos, entonces la CDEEE debía pagarle más de Diez millones extras a
Odebrecht.” Esa afirmación es totalmente incorrecta. La CDEEE no tenía que
pagarle, y no le pagó, un centavo más al Consorcio constructor por haber
alcanzado una potencia neta superior al nivel garantizado por el contrato. Esto
demuestra que Almonte yerra al decir que la CDEEE le pagó 11 millones de
dólares adicionales al Consorcio, amparándose en el Anexo T del Contrato de EPC.
En marzo de 2020 se publicó en la prensa
internacional y local que el gobierno dominicano había llegado a un acuerdo con
el Consorcio constructor para finalizar la disputa pendiente. En el marco de la
Cámara de Comercio Internacional (ICC) de Nueva York, el gobierno logró reducir
el monto de la disputa de 973.2 millones de dólares a 395.5 millones de
dólares, de los cuales sólo tendría que desembolsar 59.5 millones de dólares.
El 20 de enero de 2020 se firmó la hoja de
términos y condiciones para el acuerdo de resolución de la disputa,
estableciéndose la forma en que se pagarían esos 59.5 millones de dólares, con
el objetivo de asegurar la terminación y puesta en marcha de la Unidad 2. Específicamente,
en la sección 9 de esa hoja se detallaron diez eventos activantes, cuyos montos
agregados alcanzaban los 59.5 millones de dólares. Entre esos eventos se pueden
citar: la sincronización de la Unidad 2; la operación de la unidad a una
potencia igual o mayor a 200 MW por dos horas y dos molinos; y la operación de
la unidad a una potencia igual o mayor a 376 MW por dos horas y tres molinos,
entre otros. A este último evento se le asignó un pago de 11 millones de
dólares, que es confundido por Almonte con lo que se establece en el Anexo T
del Contrato de EPC, que son penalidades y no beneficios adicionales para el
Consorcio.
En resumen, el señor Almonte reitera su mentira
sobre la potencia de las unidades, lo cual deja ver claramente su intención de destruir
el valor de Punta Catalina mediante la reducción de su capacidad operativa,
beneficiando a aquellos generadores privados ineficientes que les conviene que
el precio en el mercado spot tenga un valor más alto.
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