Frente
al Statu Quo
Diandino
Peña es una persona muy afortunada. Ha tenido la suerte de ser el Secretario
Administrativo que ordenó el uso de fondos para el PEME (1996-1998), el
Secretario de Obras Públicas que construyó los túneles y los elevados
(1998-2000) y el jefe de la OPRET que construyó el Metro de Santo Domingo
(2004-2012). Pero hay más. Diandino acaba de ser beneficiado con una medida
gubernamental –ilegal e inconstitucional- que le producirá millones de dólares
para su bolsillo.
El
edificio Diandy XX, que se levanta majestuosamente en la intersección de las
avenidas Tiradentes y Gustavo Mejía Ricart en Naco, es algo fuera de serie.
En
primer lugar, la inmensa torre se ejecuta a un ritmo proporcional a la
construcción del Metro de Santo Domingo. Durante cuatro años (2000-2004) el
lugar donde se construye el edificio permaneció siendo un inmenso hoyo. Tan
pronto llegó Leonel Fernández a la Presidencia y nombró a Diandino en la OPRET
comenzó a ejecutarse la primera línea del Metro y, de forma simultánea, se
inició la construcción del Diandy XX. Cuando iba por el cuarto piso, ya sobre
el nivel de la calle, se detuvo la obra. La primera línea del Metro había sido
concluida. Unos meses de parálisis absoluta precedieron a un reinicio
acelerado, justo después de que se iniciara la construcción de la segunda línea.
Una correlación exacta entre ambas obras. No en vano el pueblo le llama el
“Metrico” al Diandy XX.
En
segundo lugar, ese edificio –que se convertirá en un hotel de lujo de casi 30
pisos- acaba de ser beneficiado con amplias exenciones tributarias por una
resolución ilegal del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR). La Resolución
No. 61/2011 del 4 de octubre de 2011 del CONFOTUR, elaborada en papel del
Ministerio de Turismo y firmada por Francisco Javier García –el mismo que
quebró hace unos años la Lotería Nacional y jefe de campaña de Danilo Medina-
modificó ilegalmente la Ley 158-01 que establece la Ley de Fomento al
Desarrollo Turístico para beneficiar específicamente a Diandino Peña.
La
ley 158-01 establece los polos turísticos que se beneficiarán de las exenciones
tributarias. En el Párrafo I del Artículo 1 se incluye como polo turístico a
fomentar la Zona Colonial de Santo Domingo. El resto del Distrito Nacional no
se incluye como polo turístico.
La
Resolución No. 61/2011 del CONFOTUR en su Artículo 1 “hace extensiva la
aplicación de la Ley 158-01 en lo relativo a las Instalaciones Hoteleras,
Resorts y/o complejos hoteleros, a las siguientes zonas de la ciudad de Santo
Domingo: Polígono Central, Ámbito comprendido entre las Avenidas J.F. Kennedy,
27 de Febrero, Winston Churchill, Ortega y Gasset;” En el Artículo 2 se hace
una lista de elementos que deberá contener un hotel para que sea beneficiado.
Se especifica el número mínimo de habitaciones, el tamaño de la piscina, las
dimensiones de las habitaciones, la altura del techo y las dimensiones mínimas
de los baños. Y en el Artículo 3 se indica que los proyectos hoteleros que
cumplan con esos requisitos “gozarán de los beneficios establecidos en el
Artículo 4 de la Ley 158-01 y sus modificaciones.” Entre las exenciones por 10
años se pueden citar: 100% del Impuesto sobre la Renta; 100% del IVSS; 100% de
impuestos a la transferencia de inmuebles; 100% de las ganancias de capital;
100% de impuestos por venta, permuta, aporte en naturaleza y cualesquiera otra
forma de transferencia de derechos inmobiliarios; 100% de los impuestos de
importación –incluyendo aranceles e Itbis-; 100% de los impuestos sobre el
financiamiento nacional e internacional; 100% de los impuestos selectivos al
consumo; y hasta le permite a las personas físicas o morales deducir o
desgravar de su renta neta imponible el monto de las inversiones que realicen
en proyectos beneficiados por la Ley 158-01.
El
hotel de Diandino Peña está localizado en el “polígono central” y es el único
que cumple con todos los “requisitos técnicos” establecidos en la Resolución de
CONFOTUR firmada por Francisco Javier García. Esos beneficios tributarios le
darán al hotel de Diandino una ventaja competitiva sobre otros hoteles del
Distrito Nacional.
Esa
Resolución es ilegal porque modifica la Ley 158-01. El “polígono central” no
está definido como polo turístico en la Ley 158-01. Si se quiere incluir, el
Congreso Nacional deberá aprobar una modificación de la citada Ley.
La
Resolución es inconstitucional porque afecta las finanzas públicas sin la
aprobación del Congreso Nacional. La medida de CONFOTUR le otorga ilegalmente
exenciones al proyecto hotelero de Diandino, reduciendo el monto de impuestos a
percibir por el Estado Dominicano. Solo el Congreso Nacional tiene la facultad
de hacerlo. Francisco Javier García, por más jefe de campaña del PLD que sea,
no tiene esa autoridad.
Diandino
Peña es un suertudo. Durante los próximos 10 años no pagará impuestos por las
operaciones de su inmenso hotel, mientras, el resto del Pueblo Dominicano seguirá
siendo devorado por la insaciabilidad tributaria del gobierno de Leonel
Fernández.
Y que quieren que hagan, si aun descubriendo sus operaciones, no se hace nada. Solo demuestra la pasividad y aceptacion de una poblacion ya acostumbrada y , en cierta forma derrotada moralmente, ante una corrupcion que no tiene limite.
ResponderEliminarOtra bocina oficial$ta.
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