viernes, 7 de octubre de 2016

Sobre los veriphones exclusivos para pagos en dólares

[Escrito el 19 de septiembre de 2016]

La decisión del Banco Central de la República Dominicana de que se retiren las Terminales de Puntos de Venta exclusivas para pagos en moneda extranjera es correcta.

El consumidor que reside en el país tiene el derecho de poder pagar en pesos dominicanos en cualquier establecimiento comercial. Así lo establece la Constitución de la República y la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Los artículos 229 y 230 de la primera indican que el peso dominicano es la unidad monetaria nacional. Y el artículo 23 indica que esa moneda nacional es la única de curso legal para realizar transacciones de bienes y servicios, así como para pagar deudas y obligaciones.

La decisión del Banco Central protege al consumidor. El hecho de que algunos proveedores de bienes y servicios exijan, a través de los veriphones exclusivos en dólares, que los consumidores realicen los pagos en esa moneda es una restricción que reduce la eficiencia del sistema de pagos nacional. En consecuencia, esos veriphones estaban impactando negativamente el bienestar de los consumidores.

En términos macroeconómicos, los veriphones en dólares, al obligar a que el pago se realice en moneda extranjera, eleva innecesariamente la demanda de esa moneda, pues esas transacciones podrían realizarse sin ningún obstáculo en pesos dominicanos.

A partir de la circular del Banco Central, el consumidor podrá pagar en pesos, aun cuando el precio del bien o servicio esté referenciado en moneda extranjera. En ese caso se aplicará la tasa de cambio del día, favoreciendo a las actividades generadoras de divisas, como es el caso del sector turismo. 

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