[Escrito el 19 de septiembre de 2016]
La decisión del Banco
Central de la República Dominicana de que se retiren las Terminales de Puntos
de Venta exclusivas para pagos en moneda extranjera es correcta.
El consumidor que
reside en el país tiene el derecho de poder pagar en pesos dominicanos en
cualquier establecimiento comercial. Así lo establece la Constitución de la
República y la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Los artículos 229 y 230 de la
primera indican que el peso dominicano es la unidad monetaria nacional. Y el
artículo 23 indica que esa moneda nacional es la única de curso legal para
realizar transacciones de bienes y servicios, así como para pagar deudas y
obligaciones.
La decisión del Banco
Central protege al consumidor. El hecho de que algunos proveedores de bienes y
servicios exijan, a través de los veriphones exclusivos en dólares, que los
consumidores realicen los pagos en esa moneda es una restricción que reduce la
eficiencia del sistema de pagos nacional. En consecuencia, esos veriphones
estaban impactando negativamente el bienestar de los consumidores.
En términos
macroeconómicos, los veriphones en dólares, al obligar a que el pago se realice
en moneda extranjera, eleva innecesariamente la demanda de esa moneda, pues
esas transacciones podrían realizarse sin ningún obstáculo en pesos
dominicanos.
A partir de la
circular del Banco Central, el consumidor podrá pagar en pesos, aun cuando el
precio del bien o servicio esté referenciado en moneda extranjera. En ese caso
se aplicará la tasa de cambio del día, favoreciendo a las actividades
generadoras de divisas, como es el caso del sector turismo.
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