[Escrito el 10 de noviembre de 2020]
Carlos Pimentel, director general de
Contrataciones Públicas, tiene como mandato principal promover y verificar el
cumplimiento de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley 449-06. Esa es una
tarea difícil, pues se ha demostrado en numerosas ocasiones que esa ley puede
limitar la capacidad de acción de las instituciones públicas, reduciendo su
aporte a la creación de valor agregado directo o indirecto (e.g., compra de
computadoras y tabletas para Educación; compra de alimentos por el INESPRE).
Pimentel, quien se desempeñó como director ejecutivo
de Participación Ciudadana, debe ser un experto en la Ley 340-06 y sus
modificaciones. Por eso me extraña que no haya aclarado sus recientes
afirmaciones, recogidas en los principales medios de comunicación del país,
sobre la capacidad de los funcionarios públicos de ser proveedores del Estado.
Según Carlos Pimentel, y voy a citar lo que fue
recogido por la prensa, “los funcionarios que tengan más de un 10% de
participación accionaria en empresas, no pueden ser proveedores del Estado,
aunque si tienen menos de estas acciones pueden proveer, excepto en las
entidades en las que son servidores públicos.” Esa aseveración es incorrecta.
El Artículo 14 de la Ley 340-06 y sus
modificaciones establece que los funcionarios electos, como el Presidente de la
República, y “demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía” no
podrán ser oferentes ni contratar con el Estado. Asimismo, se añade en el
numeral 6 del mismo artículo que las personas jurídicas (empresas) en las
cuales esos funcionarios, sean electos o no, tengan una participación superior
al 10% del capital social tampoco podrán ser oferentes del Estado.
Ese artículo contradice lo que, supuestamente,
afirmó Carlos Pimentel en un programa de televisión y fue recogido en la
prensa. La ley es clara, los funcionarios, tengan más o menos de un 10% de
participación accionaria, no pueden ser suplidores del Estado. Dada la
importancia de esto, le recomiendo al director general de Contrataciones
Públicas que aclare lo afirmado, pues de lo contrario se estaría modificando la
Ley 340-06 sin haber pasado por el Congreso Nacional, y esto es inaceptable.
Estoy seguro de que un ex miembro de Participación Ciudadana, ese templo de la
transparencia y de civismo, sería incapaz de violar las leyes dominicanas,
permitiendo que los funcionarios públicos puedan ser suplidores del Estado. Pienso
que en las próximas horas Carlos Pimentel hará la aclaración de lugar.
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