viernes, 5 de abril de 2013

Resolución de la JM y las tasas de interés


La Primera Resolución de la Junta Monetariad, tomada el 7 de febrero de 2013,  tiene como objetivo reducir la tasa de interés efectiva que pagan los usuarios de tarjeta de crédito en el país.

La nueva normativa establece que las entidades financieras sólo podrán cobrar intereses sobre el saldo insoluto promedio diario del capital y prohíbe el cobro de intereses sobre los intereses generados por financiamiento.

Además, establece que las tasas de interés de tarjetas de crédito tomarán como referencia la tasa promedio ponderada de los préstamos de consumo.

Esa decisión implica que la tasa de interés de las tarjetas se movería hacia arriba y hacia abajo con la tasa de los préstamos de consumo.

La importancia de esa medida resalta cuando se observa la evolución de las tasas de interés activa de los bancos comerciales. Entre enero de 2006 y febrero de 2013 se registra un comportamiento simétrico entre las tasas de interés de los préstamos al consumo, comercio y  a la vivienda.  Sin embargo, la relación entre las tasas de interés de esos préstamos y la tasa de interés de la tarjeta de crédito no es tan precisa.


La siguiente matriz de correlación revela que la asociación lineal entre las tasas de interés de tarjeta de crédito con las tasas de interés de préstamos al comercio, vivienda y la interbancaria es cercana a cero; mientras la correlación con la tasa de interés a los préstamos al consumo es negativa. 



Si se grafica la relación entre las tasas de interés de la tarjeta de crédito y la de los préstamos al consumo se observa que la misma tiene un comportamiento negativo y no lineal. Esto significa que cuando baja la tasa de interés de los préstamos al consumo sube la tasa de interés de la tarjeta de crédito. Esto es ilógico y contrasta con el comportamiento que exhiben las otras tasas de interés entre ellas.



 La relación entre las tasas de los préstamos al consumo y al comercio es positiva y significativa.



Al igual que lo es la relación entre las tasas de los préstamos de consumo y de vivienda.



Por eso concluyo señalando que la decisión de la Junta Monetaria hará que de ahora en adelante cuando la tasa de interés de consumo suba o baje también lo haga la tasa de las tarjetas de crédito, pero sin regular su variabilidad ni su nivel máximo.   

4 comentarios:

  1. Jaime, creo que esta Resolución no tendrá un gran impacto en la tasa de interés que cobran los bancos, hubiera sido diferente si la misma hubiese establecido, por ejmplo, que la tasa no podrá exceder de un 5% de la tasa promedio aplicada a los préstamos de consumo. Pero aquí no hay obligación es sólo de referencia.

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  3. Jaime, esa correlación negativa me luce que es que cuando las tasas bajan, los Bancos suben las de las TC para subsidiar los ingresos por intereses que dejan de percibir a partir de los préstamos de consumo e hipotecarios con los intereses que cobran a los tarjetahabientes. En un mundo donde impere el sentido común esto ilógico, pero vivimos en un país que está patas arriba, donde la lógica es la excepción, no la regla. Me parece positiva esta medida a nivel retórico, pero tengo la misma inquietud que el amigo Jose Nuñez, ya que al final no regula nada, no establece ningún criterio o fórmula para la variación de la tasa más que usar la tasa ponderada de los préstamos de consumo del sector como "referencia". Habría que ejercer presión educando a la ciudadanía para que declinen productos de TC con altos intereses en favor a los productos con las ofertas más competitivas.

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  4. Desde el punto de vista legal creo que la autoridad monetaria y financiera, independientemente de las bondades de las medidas, exceden sus facultades legales. El instrumento para establecer dichas disposiciones no era un reglamento sino la ley. Mucha gente considera que que las entidades públicas pueden volarse las leyes para hacer cosas buenas, pero el deterioro del poder de las leyes no puede considerarse en ningún modo bueno. La Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, en ninguna de sus partes otorga facultades a las autoridades monetarias financieras para regular el tema de la tarjeta de crédito en todas sus partes,0 y la palabra "tarjeta de crédito" se menciona sólo cuatro veces en esa ley. Como sucede en el articulo 40, cuando en el literal h) se dice que las entidades de intermediación financiera podrán emitir tarjeta de crédito, de acuerdo con las disposiciones legales que rijan al efecto. Esto último es lo importante. Las tarjetas de crédito no son un tema de intermediación financiera por el hecho de que sean emitida por los bancos, inclusive las tarjetas en principios no fueron emitidas por los bancos y aquí hubo tarjeta como la Oro que era emitida por una entidad privada distinta a los bancos y el texto legal no señala emisión de tarjeta de crédito como un servicio cuya prestación es exclusiva de las entidades de intermediación financiera, sino como un servicios que estas entidades pueden prestar de acuerdo con las leyes vigentes al efecto. Los bancos sólo pueden invertir hasta un 20% de su capital pagado en entidades definidas como de apoyo o de servicios conexos, que incluyen la filiación y procesamiento de tarjeta de crédito. La autoridad monetaria determinará los requisitos obligatorios que deben exigirse para la admisión de pruebas por medios electrónicos en materia bancaria y para las operaciones con tarjetas de débito y de crédito, pero esto no establece que es función de la autoridad monetaria y financiera regular lo que establece el reglamento mencionado. Las facultades de una entidad pública deben ser expresa y no inferirse de determinado textos legales o por funciones que ésta se atribuye, "a nadie se puede obligar hacer lo que ley no manda ni impedirsele lo que ley no prohíbe".

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