lunes, 13 de noviembre de 2023

Agarrando la reforma laboral por los cuernos

[Escrito el 13 de noviembre de 2023]

En la República Dominicana existe un mercado laboral segmentado. Por un lado se encuentra el mercado de trabajo formal en el cual los agentes económicos deben cumplir con las regulaciones establecidas en la Ley No. 16-92, Código de Trabajo; con la normativa tributaria impuesta en la Ley 11-92, Código Tributario; y con las regulaciones de la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre otras normativas. Por otro lado se encuentra el mercado de trabajo informal, donde el grado de cumplimiento de lo establecido en esas leyes es casi nulo.

Actualmente, más del 55% de los perceptores de ingresos se gana la vida en el mercado laboral informal. De esa realidad se desprende que la economía dominicana necesite realizar modificaciones a las normativas laborales, tributarias y de seguridad social si se desea que un mayor porcentaje de los agentes económicos pasen de operar en el mundo informal hacia el formal.  

Específicamente, la reforma laboral implica cambios al Código de Trabajo con el objetivo de hacer más flexible el mercado de trabajo. Una mayor facilidad de contratación y despido del personal se traduciría en mayor nivel de empleo y en una productividad laboral más alta. La reducción del costo de transacción en el proceso de movimiento de un puesto de trabajo a otro haría que las personas se desplacen hacia otras ocupaciones que les permitan alcanzar una mayor productividad y, por tanto, ingresos laborales más altos.

La modificación del régimen actual de auxilio de cesantía es un componente indispensable de la reforma laboral. Ese régimen tal como existe ata excesivamente a las personas al puesto de trabajo, aumentando el costo de su movilidad hacia otro empleo donde pudiese tener una mayor productividad e ingreso.

El auxilio de cesantía, cuyo monto se otorga cuando el empleador ejerce el desahucio y en función de la cantidad de años laborados y del salario promedio de los doce meses más recientes, debe ser eliminado y sustituido por un seguro de desempleo, a ser pagado por el empleador.

Dado que el auxilio de cesantía no es un evento cierto, sino que depende de la probabilidad de ser despedido, se pudieran reconocer los años trabajados bajo el régimen laboral actual y calcular una suma a ser pagada al trabajador por el empleador como un bono que tomará en consideración: el salario promedio de los doce meses más recientes; la cantidad de años trabajados; la regla de días a ser pagados por cada año trabajado según el artículo 80 del Código de Trabajo; y un factor menor a la unidad que refleje la probabilidad de ser despedido.

Esa suma sería depositada por el empleador en un período de dos años en una cuenta a ser gestionada por una entidad especializada en inversiones con el objetivo de que el trabajador pueda aumentar su nivel de riqueza financiera. Ese monto, a diferencia del ahorro previsional, pudiera ser utilizado por el trabajador cuando quiera o lo necesite, ya sea para iniciar un negocio o para consumir bienes y servicios.

Además de la eliminación del auxilio de cesantía, hay otras modificaciones a realizarse al Código de Trabajo, pero esas las presentaré en comentarios futuros. Marquen la página.

1 comentario:

  1. Esa movilidad laboral a la que según usted podría acudir el trabajador una vez cesanteado, existe tan solo para un grupito de personas o empleados altamente cualificados en algunos países incluyendo a los Estados Unidos. Lo contrario sólo existe en los libros de texto de algunas escuelas. Por otro lado, en materia laboral se está con unos o con otros.

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