[Escrito el 23 de diciembre de 2020]
El presidente Luis Abinader emitió el decreto 724-20
que crea el Fideicomiso Pro-Pedernales, el cual tiene como objeto la promoción,
implementación y ejecución de las infraestructuras necesarias para el
desarrollo del polo turístico de Pedernales.
El Estado participará en ese fideicomiso a
través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas en calidad de
Fideicomitente y Fideicomisario; es decir, será el aportante de activos y
beneficiario, respectivamente. La Fiduciaria Reservas, S.A., será la
fiduciaria; es decir, quien gestionará los activos o patrimonio fideicomitido.
Las personas físicas o jurídicas del sector
privado también podrán participar en ese fideicomiso mediante la realización de
aportes de cualquier naturaleza al patrimonio, convirtiéndose así en
fideicomitentes y fideicomisarios adherentes.
La Fiduciaria Reservas deberá gestionar los
recursos del patrimonio fideicomitido, que deberán ser utilizados en proyectos
de desarrollo del polo turístico de Pedernales. De acuerdo con el citado
decreto se le otorga a la Fiduciaria Reservas la capacidad de gestionar y
contratar en nombre del Fideicomiso Pro-Pedernales con cargo al patrimonio, créditos,
financiamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta
fija o variable, en moneda local o extranjera.
En este momento debo hacer varias preguntas.
¿Son las personas que adquieren esa deuda
emitida a cargo del patrimonio fideicomitido, acreedores o inversionistas?
¿Los recursos que se obtengan mediante la
emisión de deuda a cargo de ese patrimonio constituirán o no deuda pública?
¿Esa deuda será aprobada por el Congreso Nacional?
¿El exceso de liquidez que se obtenga mediante
la emisión de títulos de deuda será depositado en el Banco de Reservas?
¿El retorno de la inversión en ese fideicomiso
público, o en otros que se deriven del mismo, se originará del flujo de efectivo que generarán
los activos que se construirán en el futuro -hoteles, carreteras, aeropuertos,
marinas- y que serán gestionados por la Fiduciaria Reservas? ¿Puede esa
fiduciaria garantizar un determinado retorno de la inversión?
¿Qué pasaría si el retorno de los activos
incluidos en el patrimonio no es suficiente para pagarle lo esperado a los
inversionistas o acreedores? ¿En ese caso, tendrá el Estado que hacer el pago
de los intereses o la recompra de los títulos de deuda emitidos?
¿Deben cumplir con la Ley 340-06 las compras y
contrataciones que se realicen durante la ejecución de los proyectos que se
desarrollarán dentro del Fideicomiso Pro-Pedernales? ¿Quién asegurará la
ejecución de una política de compras y contrataciones eficiente? ¿Deberán ser
fiscalizadas sus operaciones administrativas por la Cámara de Cuentas?
Me imagino que estas preguntas serán
respondidas por las autoridades, antes de que den el primer picazo en el polo
turístico de Pedernales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario