[Escrito el 11 de noviembre de 2021]
El pasado martes 9 de noviembre comenté que el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estaba intentando regular a Uber a la
mala. Y señalé que la regulación de las actividades económicas no se le debe
dejar a inexpertos o a partes interesadas. Ese mismo día, Pro-Competencia le
enmendó la plana al Intrant, dejando claro que su forma de regular reduce la
competencia y perjudica a los usuarios de taxi.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, mejor conocida como
Pro-Competencia, tiene como responsabilidad promover y garantizar desde el
Estado la existencia de competencia efectiva para elevar la eficiencia
productiva y beneficiar a los consumidores. Es en ese contexto que esa entidad
analizó la Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis que elaboró el
Intrant, y que tiene como meta regular a la mala a Uber y a cualquier otra
empresa que ofrezca servicios de transporte de pasajeros usando una plataforma tecnológica.
Pro-Competencia señala que, la decisión del Intrant de prohibir que Uber
pueda recoger o dejar un pasajero a menos de un kilómetro de la puerta de un
hotel que esté localizado en la zona norte o este del país, es “una exigencia
regulatoria desproporcional” y discriminatoria. Además, basándose en la Ley 42-08
sobre la Defensa de la Competencia afirma que esa restricción “provocará
distorsiones en la competencia entre los agentes que participan en este
mercado.” Es obvio que el más perjudicado será el consumidor o usuario quien
deberá trasladarse fuera del hotel, con el riesgo que eso conlleva, a tomar el
Uber.
La discriminación que provocaría la normativa del Intrant se acentuaría
si se toma en consideración que, a pesar de participar en el mismo mercado
relevante, se exigen requisitos de operación distintos a las empresas de taxi
tradicionales y a los taxis de plataforma tecnológica. Un ejemplo de
discriminación es el requisito de que los vehículos que se utilicen para
ofrecer el servicio de taxi por plataforma no podrán tener más de 15 años de
fabricación; sin embargo, ese requerimiento no se les exige a los taxis
tradicionales. Por ese motivo, Pro-Competencia recomienda que “el requisito de
años de fabricación sea el mismo para todas las modalidades de transporte de
taxis.”
El interés del Intrant de limitar la competencia queda patente al
señalar que, tres meses después de emitida la normativa, se suspenderán las
autorizaciones para nuevos servicios de taxi por plataforma. Esa decisión, que es
una burda barrera de entrada al mercado, además de violar la Constitución y la
Ley 42-08, es totalmente irracional en una economía de libre mercado, en la
cual se desee maximizar el bienestar del consumidor.
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