[Escrito el 22 de septiembre de 2022]
El lunes 19 de septiembre, cuando el huracán destrozaba muchas
comunidades de la parte este de República Dominicana, escribí un comentario
sobre la necesidad de que el gobierno fuese eficiente en los procesos de compra
de emergencia.
Señalé que la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece muchas
condiciones para adquirir los bienes y servicios necesarios para iniciar los procesos
de reconstrucción de las viviendas e infraestructuras dañadas por fenómenos
atmosféricos. En consecuencia, recomendé que en el decreto de declaratoria de
emergencia a ser emitido por el presidente Luis Abinader se eliminasen esas
restricciones, pues el pueblo dominicano no podía esperar a que se ejecutase un
proceso de adquisición que pudiese durar hasta tres semanas.
Ese mismo día en horas de la tarde el presidente Abinader emitió el
Decreto No. 537-22. Lamentablemente, ese decreto no hizo referencia directa a
esas restricciones, lo cual posibilitó que la Dirección General de Compras y
Contrataciones las mantuviese en una Guía que publicó de compras y
contrataciones en situaciones de emergencia nacional. Por ese motivo, comenté
en la noche de ese lunes que esas restricciones harían que no se pudiese
comprar ni recibir “un pie de cable eléctrico, una lata de sardina, una
colchoneta, una plancha de zinc, un pie de tabla o una docena de clavos, por lo
menos, en los próximos diez días.”
Ayer, miércoles 21 de septiembre, el Plan Social de la Presidencia me
dio la razón. Esa entidad publicó su pliego de condiciones específicas para la
compra de bienes mediante un proceso de excepción por situación de emergencia
nacional para la adquisición de alimentos, material de empaque de raciones
alimenticias, enseres del hogar y materiales de construcción, en el cual
establece un cronograma con un conjunto de actividades que entre la publicación
del llamado a participar en la licitación (21 de septiembre) hasta la firma del
contrato con el suplidor adjudicado (4 de octubre) toma 14 días.
Si el gobierno quiere reducir a dos días el proceso de compra e inicio
de entrega debe mantener los principios de participación y competencia
establecidos en la Ley 340-06 y eliminar el resto de las restricciones.
Yo recomiendo que se haga un llamado nacional, usando los medios
físicos, televisivos, radiales y digitales, a suplidores de los bienes que se
desean comprar. En ese llamado se les convocaría a todos los que tengan esos
bienes en almacén listos para la entrega, sin importar si son negocios formales
o informales, con o sin el registro nacional de proveedores del Estado, a un
lugar específico para que presenten sus productos a ser adquiridos en un
concurso dirigido por cada entidad pública basado en la competencia que crea la
subasta inversa. El suplidor que ofrezca a viva voz el menor precio en esa
subasta inversa será adjudicado y ese mismo día deberá entregar su mercancía
que será recogida en los almacenes por los camiones del gobierno.
Las personas que perdieron sus viviendas y lo poco que tenían por el huracán Fiona no pueden esperar diez o más días en recibir la ayuda gubernamental. Los funcionarios públicos encargados de las compras públicas deben exhibir empatía y eficiencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario