jueves, 17 de febrero de 2022

Sobre la incidencia tributaria de gravar los servicios digitales

[Escrito el 16 de febrero de 2022]

La Dirección General de Impuestos Internos publicó en su portal el Proyecto de Reglamento de Aplicación del ITBIS a los Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros. El objetivo de la publicación del Proyecto de Reglamento es recibir comentarios, sugerencias y observaciones de las personas interesadas en el tema.

La pregunta clave sobre ese tema la realiza y responde la DGII en su portal. ¿Los usuarios dominicanos que contraten o consuman esos servicios digitales pagarán ITBIS? Responde la DGII: “No. El ITBIS será pagado por el proveedor internacional. El reglamento no contempla retención sobre el consumo del servicio a los dominicanos.” Esto significa, según la DGII, que “Este Itbis no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana…” Lamentablemente, esa respuesta, que suena bonita para los usuarios de esos servicios, es incorrecta.

La teoría de la incidencia tributaria, que mejoró su rigurosidad con un famoso análisis realizado en 1962 por Arnold Harberger, profesor de la Universidad de Chicago, permite entender cuál es el agente económico, consumidor o productor, que finalmente cargará con ese impuesto. La aplicación del ITBIS a los servicios brindados a través del internet afectará los precios y las cantidades en función de la reacción de la demanda y la oferta a los movimientos del precio final que incluirá el ITBIS.

La carga del impuesto recaerá principalmente sobre el lado del mercado con menor sensibilidad a los precios; es decir, con elasticidad precio más baja o más inelástica. Esto significa que, mientras menos elástica sea la demanda de esos servicios, mayor será el incremento del precio que pagará el consumidor cuando se aplique el impuesto, en consecuencia, será éste quien cargará con la mayor parte del ITBIS. Además, debe tomarse en consideración que el traslado del impuesto al precio que paga el consumidor será mayor en la medida en que el suplidor de esos servicios tenga posición dominante en el mercado.

Si, en contraste, la elasticidad precio de la demanda es mayor que la elasticidad precio de la oferta, el productor o suplidor de esos servicios será quien cargue con la mayor parte del impuesto aplicado. Esto implica que el precio, neto de impuestos, que recibiría el productor se reduciría.

En ambos casos, la aplicación del ITBIS reducirá la cantidad de servicios, pues habrá consumidores que no podrán pagar por los mismos, retrocediendo el volumen total de transacciones.

Lo anterior no significa que el impuesto sea regresivo, es decir, que perjudique más a los pobres. Lo que se quiere decir es que la DGII debe informar en su portal lo que es correcto: el ITBIS aplicado a los servicios digitales perjudicará al consumidor localizado en territorio dominicano, reduciéndole su nivel de bienestar. El nivel de regresividad o progresividad de esa intervención fiscal es tema para otro comentario.

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