[Escrito el 30 de noviembre de 2023; actualizado el 11 de diciembre de 2023]
La empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, Aerodom, opera los seis
aeropuertos del pueblo dominicano bajo un contrato de concesión firmado en
1999. Aerodom es propiedad desde el año 2016 de Vinci Airports, una empresa
francesa, que es el mayor operador de aeropuertos privados del mundo. Esa
empresa tiene presencia en trece países, operando eficientemente más de 70
aeropuertos. La firma Indra ALG, firma internacional contratada por el gobierno
dominicano para auditar la operación de la concesión aeroportuaria, ha
confirmado que Aerodom gestiona eficientemente los aeropuertos estatales.
Específicamente revela en el informe: “En términos de ingresos comerciales y
costes operacionales es una operación alineada con las mejores prácticas del
continente comparables (en términos de tráfico).”
A cambio de esa concesión, Aerodom ha realizado inversiones auditadas
por una suma superior a los 450 millones de dólares para mejorar la
infraestructura aeroportuaria estatal, cumpliendo simultáneamente con un
conjunto de obligaciones tributarias que le han convertido en uno de los
principales contribuyentes de la República Dominicana, situándose su tasa de
tributación efectiva entre las más elevadas. Por concepto de impuesto sobre la
renta, Aerodom pagó ente 2015 y 2023 un total de 263.4 millones de dólares,
equivalente a 15 mil millones de pesos a la tasa de cambio actual. Ese pago hace
que Aerodom sea el principal contribuyente de impuesto sobre la renta de la
industria aeroportuaria. En otras palabras, esa empresa contribuye más al fisco
que cualquier otro aeropuerto privado aun cuando esas empresas privadas reciban
más pasajeros.
Renegociación vs. Licitación
Un análisis del proceso de renegociación realizado por el gobierno
dominicano comparado con uno de licitación pública internacional lleva a
concluir que la renegociación y ampliación del plazo de vigencia del contrato
de concesión actual es la decisión óptima para el Estado.
El objetivo del gobierno dominicano es seleccionar un operador
aeroportuario de calidad mundial que le permita maximizar el monto de las
inversiones a ser realizadas para modernizar la infraestructura aeroportuaria
estatal y simultáneamente maximizar los ingresos a recibir por el Estado.
Las restricciones que deben ser tomadas en consideración son: (1) La
necesidad de realizar las inversiones en la infraestructura aeroportuaria por
más de 300 millones de dólares antes de 2030; y (2) la vigencia del contrato
actual de concesión aeroportuaria hasta 2030 con la obligación de ejecutar un
gasto de capital solo para el mantenimiento de la capacidad operativa actual.
Se estima que por el Aeropuerto Internacional de las Américas José Francisco
Peña Gómez -el AILA- llegarán al país en el año 2030 alrededor de 8.5 millones
de personas. Si no se realizan nuevas inversiones en la construcción de una
nueva terminal no habrá posibilidad de recibir adecuadamente ese flujo de
pasajeros, impactando negativamente a la industria turística nacional,
principal fuente de divisas del país.
Para alcanzar el valor óptimo del objetivo del gobierno y consideradas
las restricciones, las autoridades deben minimizar el costo y el plazo
requerido para iniciar la inversión en nueva infraestructura aeroportuaria
antes de 2030. Para esto tienen dos opciones: (1) terminar por adelantado la
concesión actual con Aerodom; o (2) extender el plazo de la concesión con el
compromiso de que Aerodom realice las inversiones que se requieren antes de
2030.
Terminar por adelantado la concesión aeroportuaria actual implicaría un
costo para el Estado de más de seiscientos millones de dólares, pues se le
estaría quitando a Aerodom un derecho a la operación de esos aeropuertos lo que
reduce su flujo de ingresos y capacidad de cumplir con sus compromisos
financieros con bonistas extranjeros. Esa opción no es recomendable, pues
deterioraría las finanzas públicas y afectaría negativamente la imagen del país
frente a la inversión extranjera. La segunda opción, que significa extender el
período de la concesión -un evento que se establece en el contrato vigente- le
permitiría al Estado recibir en los próximos meses ingresos por concepto de
canon por una suma que asciende a 775 millones de dólares y asegurar que entre
2025 y 2030 se inviertan 250 millones de dólares en la construcción de la nueva
terminal del AILA. Esta opción es mucho mejor.
En segundo lugar, el valor óptimo para el gobierno se logra cuando se
maximiza el flujo de efectivo a recibir durante el período de la concesión. Ese
flujo depende del tráfico de pasajeros y de la tarifa en dólares, que en el
contrato se acordó mantener constante en términos reales. Ese flujo de
visitantes está asociado con la capacidad del operador aeroportuario de
negociar con aerolíneas nuevas rutas comerciales desde y hacia el país. La
presencia de Vinci Airports ha permitido mejorar el tráfico de visitantes,
elevando significativamente la cantidad de líneas áreas que operan en el país.
Esto significa que en el proceso de licitación la empresa Aerodom -Vinci
Airports- tendría la mejor propuesta al comparar con cualquier otro competidor,
sea local o internacional.
En tercer lugar, el valor óptimo se alcanza cuando se minimiza la tasa
de descuento del flujo libre de efectivo. Asumiendo que las autoridades
decidieran terminar por adelantado el contrato -lo cual he señalado tendría un
elevado costo para el Estado- y se lanzara una licitación para seleccionar un
operador aeroportuario, todos los posibles participantes, al no conocer con
precisión las condiciones del mercado local, utilizarían en su propuesta una
tasa de descuento superior a la que utiliza Aerodom. Por tanto, el valor
presente de la propuesta de otros oferentes, tanto de inversiones como de pagos
al Estado en forma de impuestos y de canon, sería menor que lo acordado con
Aerodom en el contrato renegociado.
Es imprescindible tomar en consideración que el proceso de optimización también
requiere que exista una competencia constante en los servicios aeroportuarios.
En el país existen tres aeropuertos privados internacionales que operan
eficientemente debido a la competencia que significa la presencia de Aerodom en
el mercado local. Además de eficiencia, la competencia mejora la calidad de los
servicios, establece el precio mínimo posible en los servicios aeroportuarios y
eleva la calidad de la experiencia del usuario de esos servicios.
Así las cosas no cabe duda de que la renegociación con Aerodom, Vinci
Airports, es la decisión óptima para el pueblo dominicano, pues arroja un valor
de la función objetivo muy superior al que se obtendría de una licitación.
Valor de la concesión y beneficios para el Estado
La firma Indra ALG estimó bajo diversos escenarios el valor de extensión
de la concesión al año 2060 y calculó que el valor máximo a recibir por el
Estado se sitúa en 1,925 millones de dólares. En el proceso de renegociación el
gobierno acordó medidas que le permitirán recibir alrededor de 2,051 millones
de dólares. Esa suma se descompone en: ingresos por canon, 775 millones de
dólares; inversiones aeroportuarias, 830 millones de dólares; ingresos
adicionales por participación en ingresos brutos, 446 millones de dólares.
A esa cifra hay que añadir a favor del Estado el pago por concepto de
impuesto sobre la renta de Aerodom, que en términos nominales ascendería a los
2,600 millones de dólares en el período comprendido entre 2023 y 2060. Esto
permite confirmar que la negociación con Aerodom permitirá maximizar el nivel
de recursos para el Estado Dominicano de la concesión de sus seis aeropuertos. Un
punto a favor del Estado es que la renegociación servirá de marco de referencia
para futuras negociaciones de otras concesiones aeroportuarias.
¿Existe un peaje sombra en el contrato?
En un contrato de concesión, como el de gestión de los aeropuertos
estatales, se establece que el operador realiza inversiones y aportes
monetarios por adelantado al Estado. A cambio recibirá un flujo de ingresos a
lo largo de un período determinado, que le generará un valor presente neto
acordado entre las partes. En caso de que exista un cambio sustancial en las
condiciones contractuales, sea por fuerza mayor -como lo ocurrido durante el
covid-19 que disminuyó dramáticamente la actividad económica global- o por una
decisión gubernamental -como un incremento significativo de los impuestos o
cambio regulatorio- las partes deben ponerse de acuerdo para que se recupere el
equilibrio económico.
En el contrato renegociado con Aerodom se establece, al igual que se incluye
en el contrato vigente firmado en 1999 y en todos los contratos en que una de
las partes realiza un aporte por adelantado de recursos a la otra parte, que si
existen eventos imprevistos que produzcan cambios materiales se pueden
solicitar modificaciones que permitan alcanzar nuevamente el equilibrio
económico o las condiciones contractuales financieras acordadas.
¿En qué consistiría la compensación? Pudiera ser una ampliación del período
de la concesión en el plazo que sea necesario para recuperar el mismo valor
presente establecido en las condiciones iniciales compatibles con el adelanto
de recursos que Aerodom realizó al Estado Dominicano.
Lo anterior significa que la compensación no es un peaje sombra porque
el Estado no tendría que pagar un monto adicional de recursos, sino una medida
que le permitirá a la empresa recuperar con su flujo de ingresos operativos el
valor que fue afectado por el evento de fuerza mayor o cambio de las
condiciones contractuales iniciales.
En conclusión, la renegociación con Aerodom asegurará una buena gestión de los aeropuertos estatales; aumentará la capacidad y calidad de los servicios aeroportuarios tal como requiere la creciente llegada de visitantes; y maximizará los ingresos del Estado provenientes de la concesión, tomando en consideración que se trata de una empresa de inversión extranjera que ha demostrado una extraordinaria responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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