En su Tercera Resolución del 27 de junio de 2013, la Junta
Monetaria autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Microcréditos.
La importancia de ese documento es extraordinaria, pues permitiría que una gran
cantidad de agentes económicos puedan tener acceso a préstamos con el objetivo de financiar capital de trabajo y
adquisición de maquinarias y equipos.
El documento tiene aspectos positivos. Uno de ellos
establece que el buen historial de pago y la estabilidad de la fuente de los
ingresos permitirían al microempresario obtener un préstamo bancario.
Lo extraño es que la Junta Monetaria estableció provisiones
más severas que las aprobadas en el Reglamento de Evaluación de Activos para
los préstamos al consumo. Específicamente, si un microempresario cae en mora
con 76 días de atraso el banco tendría que provisionar el 40% del monto del
préstamo. Sin embargo, si un cliente de crédito al consumo cae en mora con un
plazo similar el banco sólo tendría que provisionar un 20% del préstamo.
Es obvio que esto es un error, pues el microempresario
tendría que pagar una tasa de interés mayor que el cliente que solicita un
préstamo al consumo. Y esto es inconsistente con el objetivo del reglamento que
es el de promover la inclusión financiera y el aumento de la capacidad de
crecimiento de las microempresas en el país.
Le recomiendo a la Junta Monetaria que corrija ese error,
pues de lo contrario los microempresarios solicitarían únicamente créditos al
consumo. De hecho eso es lo que hacen hoy día.