lunes, 18 de noviembre de 2024

Bajo el yugo de la restricción presupuestaria

[Frente al Statu Quo. Publicado en Diario Libre el 18 de noviembre de 2024.] 

El sueño de toda familia es poseer una vivienda propia, aunque sea mediante un préstamo a veinte años. A pesar de que el gobierno dominicano, bajo distintas administraciones, ha construido decenas de miles de viviendas para facilitarlas a los hogares de menores ingresos y segmentos vulnerables, cuatro de cada diez familias han de vivir en una residencia alquilada porque no perciben ingresos suficientes que les permita comprarla o pagar la cuota del préstamo correspondiente. 

El ingreso disponible y el máximo nivel de endeudamiento posible son dos variables que limitan la capacidad de consumo e inversión de los hogares. Según las preferencias y las restricciones presupuestarias, las personas seleccionan los bienes y servicios deseados hasta lo que les permiten sus recursos. Lo habitual es que una familia diseñe su patrón de consumo priorizando la alimentación, los servicios de salud y educación, la vivienda con los muebles esenciales y el medio de transporte. En caso de que los recursos disponibles (ingresos y financiamiento) no sean suficientes para comprar la vivienda, las familias optan por alquilarla. 

De la misma manera, la capacidad de gasto del Estado también está sometida a la restricción presupuestaria. Milton Friedman, premio Nobel de Economía y profesor de la Universidad de Chicago, mostró que el gasto público es igual al total de impuestos que debe pagar el contribuyente. En ocasiones, el gasto público supera los ingresos tributarios, lo que obliga a su financiamiento a través de la emisión de deuda pública. Sin embargo, esos compromisos financieros del Estado se pagan, tarde o temprano, con mayores impuestos. El dictamen de Friedman es preocupante, pues entre los posibles impuestos se incluye también la inflación, que es el más regresivo y distorsionador de todos. 

Al igual que ocurre con los hogares, la restricción presupuestaria lleva al gobierno a distribuir los gastos, sean corrientes o de capital, de acuerdo con las necesidades de la sociedad. El gasto en salarios de maestros, médicos, militares, policías, jueces, congresistas y otros funcionarios se coloca en primer lugar. El gasto corriente, entre otros, en suministros escolares, medicamentos, pertrechos militares y combustible también se sitúa en una posición prioritaria. Asimismo, existen otros gastos corrientes que se ejecutan de manera regular, pero que podrían eliminarse o reducirse, entre los que destacan las erogaciones por publicidad y los sueldos de empleados públicos que poco contribuyen a la oferta eficiente de servicios. 

La restricción de recursos obliga igualmente a las autoridades a priorizar la inversión pública en función de su tasa de retorno y su aporte al desarrollo económico y social. La inversión en la construcción de escuelas, hospitales, viviendas populares, carreteras, caminos vecinales, medios de transporte urbano masivo, puertos, presas, acueductos, plantas de generación eléctrica y redes de transmisión eléctrica son obras prioritarias. Las citadas infraestructuras y otras más con una tasa de retorno inferior, como son los edificios de oficinas públicas, se ejecutan hasta que se agotan los recursos provenientes de impuestos y financiamiento. 

En el caso de la República Dominicana, el déficit del Gobierno Central para 2025 se proyecta en una suma equivalente a un 3% del producto interno bruto (PIB), lo cual implica que se utilizará un financiamiento neto de 242,870 millones de pesos. El gasto de capital para el año próximo es de apenas 2.3% del PIB, una cifra que representa menos de la mitad de lo que se debería ejecutar en el país para mantener un ritmo de crecimiento económico cercano al potencial. Esto revela que existe una cantidad importante de proyectos de infraestructura que no pueden ser construidos por la falta de recursos. 

¿Qué puede hacer el gobierno si la restricción presupuestaria limita la capacidad de construcción de una determinada obra? Una opción es involucrar al sector privado para que sea este el que se encargue de construir la obra y suplir, a través del Estado, los servicios requeridos. 

El sector eléctrico constituye un claro ejemplo. En 2023, el país utilizó 19 mil GWh de energía eléctrica suministrada por el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Dado que el Estado no dispone de recursos suficientes para instalar las plantas generadoras de electricidad necesarias para abastecer toda la demanda, se contrata al sector privado la mayor parte de la generación de electricidad a través de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Esto equivale a costear un “alquiler” a los propietarios de esas unidades de generación eléctrica que incluye el pago de la capacidad instalada disponible, el mantenimiento, el combustible y el beneficio para el propietario. Dichos contratos son de largo plazo, por lo general de 20 años, y originan una obligación de pago anual de decenas de miles de millones de pesos. 

La disponibilidad de oficinas públicas es otro ejemplo. Cuando el Estado necesita ofrecer servicios a la población para cuya prestación requiere de nuevos espacios y el límite presupuestario le impide construir o comprar un edificio, la única manera de solventar el problema es, al igual que hacen los hogares, recurrir al alquiler. 

¿Cuál es la política óptima de alquiler? Si el edificio o espacio que se ha de alquilar es propiedad de los contribuyentes, adquirido a través de las AFP que gestionan sus fondos de ahorro, los pagos que realiza el Estado van directo a las cuentas de capitalización de cada trabajador. Por consiguiente, una parte del dinero de los impuestos regresaría a los bolsillos de los contribuyentes que invirtieron sus ahorros previsionales gestionados por las AFP. 

La opción de alquiler de inmuebles controlados por fondos de inversión propiedad de los contribuyentes es frecuente en otros países. Desde los años sesenta, en Estados Unidos existen sociedades de inversión del sector inmobiliario (REIT, por sus siglas en inglés) que se dedican a la adquisición de inmuebles para alquilarlos tanto al sector privado como al público. Lo mismo ha comenzado a ocurrir en la República Dominicana, lo cual brinda la oportunidad de que el pago por concepto de alquiler en vez de quedarse en manos de un solo propietario se distribuya entre centenares de miles de contribuyentes. En definitiva, esa decisión, al tomar en cuenta el yugo de la restricción presupuestaria, es la óptima.

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