[Escrito el 28 de octubre de 2024]
El Código Tributario establece la figura del Agente de Percepción como un poderoso instrumento para enfrentar la evasión tributaria que se origina en el mundo informal. Cabe recordar que alrededor del 55% de los agentes económicos se gana la vida en actividades informales, las cuales no cumplen los requisitos de las normativas tributarias, de seguridad social y laborales.
De acuerdo con el Artículo 8 de dicho código, “los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como un anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.”
A seguidas se añade que ese agente tiene “la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.”
Con el uso del Agente de Percepción, el gobierno dominicano pudiera reducir significativamente la evasión del ITBIS, que se estima se mueve alrededor del 47%. Si las autoridades designan a la Dirección General de Aduanas y a las 30 principales empresas manufactureras o mayoristas que venden a los negocios de comercio minorista informal, pudieran cobrar el monto de ITBIS correspondiente a la aplicación de ese impuesto al valor agregado que tiene ese negocio.
Por ejemplo, una empresa manufacturera que sea un agente de percepción le emitiría al colmado una factura que incluirá el precio de venta más el monto que le tocaba pagar por concepto de ITBIS y de Impuesto sobre la Renta si hubiese cumplido sus obligaciones tributarias. El resultado sería una reducción de la evasión y un notable aumento de las recaudaciones sin que sea necesario aprobar una reforma fiscal que modifique el Código Tributario.
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