[Escrito el 18 de marzo de 2021]
El Contrato de Ingeniería, Procura y
Construcción (EPC por sus siglas en inglés) suscrito el 14 de abril de 2014
entre el gobierno dominicano, representado por la CDEEE, y el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella establece las condiciones para la recepción de las
unidades de generación que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina
(CTPC).
Ese contrato deja claro que la recepción
provisional es una condición necesaria, pero no suficiente para la recepción
final. Esto significa que para que se apruebe la recepción final tienen que
cumplirse otras condiciones muy estrictas.
El artículo 10.6 del Contrato de EPC establece
las condiciones que deben cumplirse para la emisión del Certificado de
Recepción Provisional Total, el cual permite que la CDEEE comience a operar
comercialmente las unidades. Entre esas condiciones se encuentran: la ejecución
de los trabajos de la unidad respectiva, incluyendo las instalaciones comunes;
y la realización y aprobación de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de
Confiabilidad respectivas.
La realización exitosa de las pruebas de
desempeño, realizadas por la empresa estadounidense McHale & Associates, y
las pruebas de confiabilidad demostraron que las unidades estaban terminadas y
aptas para operar de manera sostenida, cumpliendo con las Especificaciones
Técnicas y demás documentos que forman parte del Contrato de EPC.
El 24 de abril de 2020 la CDEEE emitió el Certificado
de Recepción Provisional de la Unidad 2 de CTPC. Esa autorización se condicionó
al cumplimiento del programa de reparaciones pendientes, incluyendo la lista de
faltantes del proyecto (punch list), y a la entrega del endoso de la
garantía de vicios ocultos para ambas unidades de generación, tal como se
establece en el Contrato de EPC.
Lo anterior significa que, a pesar de haberse realizado
ese día la transferencia de la operación desde el Consorcio a la CDEEE, el
Consorcio tenía la obligación de completar, corregir, y reparar a su propio
costo y a satisfacción de la CDEEE todos los elementos pendientes que fueron
identificados por el personal técnico de ésta. Incluso se acordó que todo y
cualquier error, defecto y/o daño adicional en las unidades traspasadas a la
CDEEE que apareciera o resultase con motivo o en relación de cualquiera de los
elementos pendientes también debía ser reparado por el Consorcio a su propio
costo.
Asimismo, se acordó que todo y cualquier error,
defecto y/o daño adicional que apareciera o se descubriese durante el período
de garantía que resultase de o fuese causado por fallas de materiales, defectos
en el diseño, fabricación, construcción, montaje e instalación, puesta en
servicio u otras causas de responsabilidad del Consorcio debían ser reparados a
su costo. No se incluyen los daños provocados por mala operación o falta de
mantenimiento por parte de la CDEEE.
También se indica claramente que el Certificado
de Recepción Final sólo se entregará cuando el equipo/componente de las
unidades de generación de que se trate cumpla, a cabalidad, con todos y cada
uno de los requerimientos que para dicho equipo/componente se consignan en el
Contrato de EPC. En caso de que el
Consorcio no cumpla con la reparación de un determinado equipo, la CDEEE podrá
realizar la reparación y descontar ese costo de cualquier dinero adeudado al
Consorcio o podrá ejecutar las garantías disponibles a la fecha.
El artículo 10.15 del Contrato de EPC establece
que el Certificado de Recepción Final será entregado 30 días después de que
concluya el año de garantía, sujeto a la potencial prórroga de éste que se
consigna en la Sección 10.11.1(b) del citado contrato, y después de que todos
los trabajos ordenados durante tal período hayan terminado a satisfacción de la
CDEEE.
Todo lo anterior demuestra que la pasada
gestión de CDEEE/CTPC cumplió estrictamente lo establecido en el Contrato de
EPC, con el objetivo de recibir una central eléctrica que opere de manera eficiente,
segura y confiable en beneficio de todo el pueblo dominicano.
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