[Escrito el 28 de abril de 2023]
El 13 de septiembre del año pasado comenté que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) había evacuado una sentencia muy peligrosa, pues atentaba contra la sostenibilidad del actual sistema de pensiones y, por lo tanto, de los bolsillos de los trabajadores dominicanos.
Afortunadamente, y haciéndome eco de un interesante artículo publicado hoy
por el jurista Eduardo Jorge Prats, el Tribunal Constitucional dictó la
Sentencia TC/0211/23 mediante la cual revocó la Sentencia No.
030-02-2022-SSEN-00327 del TSA debido a que se considera que “no hubo ninguna
sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual de los
accionantes y que tampoco se produjo la reducción por debajo de la rentabilidad
mínima como alegaban los accionantes, …”
En mi comentario de septiembre señalé que, de acuerdo con los datos
publicados en el informe de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), ninguna
de las Administradoras de Fondos de Pensiones obtuvo en los meses de enero a
marzo de 2022 una rentabilidad por debajo de la rentabilidad mínima exigida.
Asimismo, afirmé que la sentencia del TSA confundía los movimientos del
valor del fondo patrimonial y, por tanto, de las cuentas individuales con
supuestas “deducciones” realizadas a esas cuentas. Y recomendé que los jueces de
ese importante tribunal debían tomar en consideración que movimientos de las
tasas de interés y del tipo de cambio peso/dólar hacen que suba o baje el valor
de mercado del fondo patrimonial, sin que esto implique deducción alguna de
parte de las AFP. Más todavía, les aclaré a los jueces del TSA que las salidas
de recursos del fondo patrimonial sólo pueden originarse cuando se realizan
pagos en beneficio de los afiliados.
El Tribunal Constitucional de manera contundente lo dejó claro, al
señalar: “…luego de examinar profundamente la Ley núm. 87-01, y las normativas
complementarias, ha verificado que la diferencia en el balance o saldo de las
cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes no se debió a la
sustracción ilegal por parte de las administradoras de fondos de pensiones,
sino a la apreciación del valor del peso frente al dólar, disminución aparente,
pero que en los meses posteriores, dicho balance se incrementó, …”
Esto fue exactamente lo que argumenté en septiembre del año pasado, señalando que la apreciación del peso, registrada en los primeros meses de 2022, es lo que provocó que la parte de los fondos de los trabajadores invertida en dólares haya registrado una disminución transitoria del valor denominado en pesos dominicanos. A lo cual añadí, que si se toma en consideración la evolución del tipo de cambio desde enero de 2017 a junio de 2022 se podía observar que el peso se depreció en 17.5%, generando un beneficio a favor de los trabajadores que a junio de ese año ascendía a más de seis mil millones de pesos.
Así las cosas, concluyo señalando que la Sentencia del Tribunal Constitucional viene a fortalecer el sistema de pensiones al proteger el mandato que mediante ley se le otorga a las AFP de gestionar eficientemente los ahorros de los trabajadores, diversificando los riesgos de crédito y cambiario.