lunes, 25 de julio de 2022

Sobre la deducción del ITBIS adelantado por servicios digitales

[Escrito el 22 de julio de 2022]

Hace unos días comenté que, a diferencia de lo que dice la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) aplicado a los servicios digitales será pagado por el consumidor.

Esto es lógico y fácil de entender, el ITBIS es un impuesto al consumo que se establece sobre el valor agregado que se crea en cada etapa del proceso de producción y/o comercialización, por lo cual se denomina impuesto al valor agregado (IVA). Dicho esto, y tomando en consideración la reacción de la demanda a los movimientos de precios, se percibe claramente que el consumidor final del bien o servicio será quien pagará en forma de un mayor precio el 18% de ITBIS.

La DGII justifica la aplicación de ese impuesto porque los servicios digitales son consumidos en la República Dominicana y, dado que no están exentos de acuerdo con el artículo 344 del Código Tributario, deben pagar el ITBIS. Esto implica que los precios de los servicios que brindan Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver, entre otros, subirán en el entorno del 18%.

Las autoridades deben tomar en consideración que para aplicar el ITBIS a los servicios digitales habría que modificar el Código Tributario, para que en el artículo 346 se le otorgue al contribuyente el derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado a sus proveedores de esos servicios, no sólo locales, sino también internacionales. La DGII lo sabe y por eso el proyecto de reglamento establece que el cliente no podrá pedirle al suplidor de servicios digitales una factura con comprobante fiscal que permita utilizarse como ITBIS adelantado. Eso es un error, pues contradice el principio básico de cómo funciona el IVA.

Tal como señalé anteriormente, el ITBIS es un impuesto que se aplica sobre el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización. El impuesto que debe remitir la empresa que cobra el impuesto es igual al precio de venta de su bien o servicio por la tasa del ITBIS menos el impuesto que adelantó a sus proveedores cuando compró el servicio digital. Si esa deducción no se permite, el ITBIS se convierte en un gasto equivalente a un impuesto en cascada, que tiene como resultado un aumento de precios final superior a la tasa del 18%. Esa violación del principio del IVA perjudicaría mucho más a los consumidores de servicios digitales, en especial a los de menores ingresos.

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